Sitio oficial del Órgano Nacional de Acreditación
Sitio oficial del Órgano Nacional de Acreditación de la
República de Cuba
FRAGMENTOS DEL DECRETO LEY 182
 

    CONSEJO DE ESTADO 

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:           

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto-Ley No. 147, De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado; de 21 de Abril de 1994, el Ministerio de Economía y Planificación es un organismo de la Administración Central del Estado, y en el Artículo 4 del precitado Decreto-Ley, crea la Oficina Nacional de Normalización, adscrita a dicho organismo. 

POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de normalización, metrología y control de la calidad. 

POR CUANTO: Para obtener altos índices de productividad y eficiencia económica y hacerlos competitivos en el mercado nacional e internacional es imprescindible lograr productos y servicios de alta calidad. 

POR CUANTO: La participación de la República de Cuba en la Organización Mundial del Comercio y la consiguiente adopción por el país del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, exigen el cumplimiento de los principios y obligaciones vinculados con las actividades de Normalización y Calidad. 

POR CUANTO: Para lograr estos objetivos y contribuir a librar con todo rigor la batalla por la eficiencia, la disciplina y la productividad a la que ha convocado la dirección del país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con sistemas efectivos de normalización, certificación, acreditación e inspección estatal de la calidad, cuyas bases estén respaldadas legalmente. 

POR CUANTO: Para sustentar el desarrollo nacional de estas actividades, es necesario establecer la base legal que permita regular las responsabilidades y obligaciones de toda la economía en este empeño, así como el papel del Ministerio de Economía y Planificación a través de la Oficina Nacional de Normalización en la dirección, organización y control de dichas actividades. 

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la República, adopta el siguiente: 

DECRETO-LEY No. 182

DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1: Las regulaciones establecidas en el presente Decreto-Ley ordenan la base legal que re­quieren para su desarrollo armónico un conjunto de actividades de normalización y calidad, con el fin de contribuir a asegurar su actualización y dinamismo, teniendo en cuenta para ello las tendencias actuales y las regulaciones de la Organización Mundial del Comercio y lograr entre otros propósitos generales, lo siguiente: 

a) Coadyuvar al mejoramiento y la estabilidad de la calidad, la eficiencia, la productividad y la competitividad de la producción y los servicios. 

b)   Facilitar el comercio nacional e internacional. 

c)   Propiciar la protección  a los consumidores. 

d) Promover la participación en dichas actividades de todos los sectores implicados; y 

e)   Elevar la disciplina en el cumplimiento de los documentos  normativos. 

ARTICULO 2: Cada una de las­ actividades que aborda este Decreto-Ley tiene los siguientes objetivos específicos: 

a) En materia de normalización: 

Establecer las bases del Sistema Nacional de Normalización;­­ fomentar la  elaboración eficaz y el cumplimiento  de las normas y otros documentos normativos; así como promover el uso de los mismos para contribuir al aumento de la disciplina tecnológica y la eficiencia de la producción y los servicios, posibilitar la introducción del avance científico técnico, facilitar el comercio, la protección al consumidor, la salud, la seguridad y el medio ambiente. 

b)  En materia de calidad: 

1.  Acreditación: 

Establecer las bases del Sistema Nacional de Acreditación, que debe  propiciar el reconocimiento nacional e internacional y la confianza sobre la competencia, imparcia­lidad e integridad de las entidades acreditadas; así como garantizar la transparencia y eficacia  de  los  mecanismos de  acreditación,  promoviendo  la  par­ticipación de todos los sectores  que sean  necesarios. 

2.  Certificación: 

Establecer las bases del Sistema Nacional de Certificación, que unifica los conceptos, procedimientos y organización de esta actividad y debe propiciar progresivamente el reconocimiento internacional de sus resultados y coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las producciones y servicios del país y al desarrollo del comercio.    

3.  Inspección Estatal en Normalización y Calidad: 

Establecer las bases de la Inspección Estatal en Normalización y Calidad; propiciar la disciplina en el cumplimiento de los  requisitos establecidos  en la legislación vigente y en los documentos normativos, fundamentalmente los de  carácter obligatorio; coadyuvar  al cumplimiento de los requisitos  de la calidad de  las  producciones  y  servicios  de  interés estatal;  así como  a la eliminación de las infracciones y no conformidades comprobadas en normalización y calidad.    

ARTÍCULO 3: El control  sobre la aplicación del presente Decreto-Ley por parte de los Organismos de la Administración Central del Estado y demás entidades, corresponde a la  Oficina Nacional de Normalización. 

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 CAPÍTULO V

DE LA ACREDITACIÓN  

ARTÍCULO 28: La acreditación se organiza a través del Sistema Nacional de Acreditación  que tiene sus propias reglas de procedimiento y de gestión, es­tablecidas en consonancia con las regulaciones internacionales, para desarrollar la evaluación y reconocimiento de la competencia  de las entidades que realizan acciones vin­culadas con la calidad.­ 

ARTÍCULO 29: El Sistema Nacional de Acreditación tiene como objetivos fundamentales: 

a)  Coadyuvar a la eficiencia de las entidades de la econom­ía que presten servicios relacionados con la calidad,  a mediante la evaluación y aprobación de su competencia técnica. 

b) Propiciar el reconocimiento y la confianza nacional e internacional en las entidades acreditadas, acerca de su imparcialidad e integridad. 

ARTÍCULO 30: El Sistema Nacional de Acreditación tiene como objetivo y alcance acreditar las entidades que lo soliciten, entre las que se incluyen entidades de certificación, de inspección y  los laboratorios de ensayo y de calibración. 

ARTÍCULO 31: Corresponde a la Oficina proponer al Ministerio la constitución del Órgano Nacional de Acreditación. 

ARTÍCULO 32: El Órgano Nacional de Acreditación organiza, ejecuta y controla los trabajos vinculados con el Sistema Nacional de Acreditación, así como  su proyección internacional y establece los requisitos y procedimientos fundamentales para el desarrollo y organización general de la actividad.  

ARTÍCULO 33: El Órgano Nacional de Acreditación puede solicitar los servicios de expertos calificados y con experiencia de las diferentes ramas de la economía, para la ejecución de la acreditación.­      

ARTÍCULO 34: Las entidades que realizan actividades de certificación, ensayo, calibración o inspección de la calidad referidas a los requisitos obligatorios establecidos en el Artículo 19 del presente Decreto-Ley para las Normas Cubanas, en otros documentos aprobados por los organismos en el marco de sus respectivas competencias u otros de interés nacional,  tienen que estar acreditadas por el Órgano Nacional de Acreditación. 

ARTÍCULO 35: La publicidad relacionada con la acreditación y sus resultados debe cumplir las regulaciones vigentes.