Sitio oficial del Órgano Nacional de Acreditación
Sitio oficial del Órgano Nacional de Acreditación de la
República de Cuba

Ministerio de Economía y Planificación 
RESOLUCION  No. 191/98


 

(Copia corregida) 

POR  CUANTO:      El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto Ley No. 147, “ De la Reorganización de   los Organismos de la Administración Central del Estado", de 21 de abril de 1994, y mediante Acuerdo de 25 de noviembre de 1994, para control administrativo Acuerdo No.2818 aprobó entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación, la de dirigir y controlar  la aplicación de la política estatal en materia de Normalización, Metrología  y Control de la Calidad.                                 

POR CUANTO:  El Decreto Ley No.182 de Normalización y Calidad de 23 de Febrero de 1998 , por su artículo 31 establece que corresponde a la  Oficina Nacional de Normalización proponer al Ministerio de Economía y Planificación la. constitución del Órgano Nacional de Acreditación . 

POR  CUANTO:  La Organización Mundial del Comercio  en su “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos  al Comercio “ reconoce la necesidad de un entendimiento mutuo en lo que respecta a la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones de evaluación de la conformidad del miembro exportador, tomando en cuenta que se haya verificado mediante acreditación que estas instituciones se atienen  a las orientaciones o recomendaciones de instituciones internacionales de normalización. 

POR CUANTO: La introducción y desarrollo en nuestra economía de la actividad de Acreditación, de las entidades que realizan acciones vinculadas con la calidad, según los principios establecidos por la Organización Internacional de Normalización  (ISO) y la Comisión Internacional de Electrotecnia (IEC), coadyuvan al reconocimiento y la confianza nacional e internacional en la actividad de evaluación de la conformidad en el país, contribuyendo  a la reinserción de nuestro país en el mercado mundial. 

POR CUANTO: Se hace necesario garantizar la unidad de acción en la conducción de la acreditación en nuestro país y ejecutar la política estatal establecida en lo que respecta a esta   actividad. 

POR CUANTO:  Son deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración central del Estado, cumplir y exigir lo dispuesto en la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos-Leyes, los Decretos y demás disposiciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y en las disposiciones legales que dicten los Jefes de los organismos de  la Administración  Central del Estado en cumplimiento de sus facultades, según lo dispuesto en el ordinal 1 del Apartado Segundo del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 1994, para control administrativo Acuerdo No. 2817.  

POR TANTO:  El Consejo de Estado mediante Acuerdo de 11 de mayo 1995, ha designado a quién resuelve Ministro de Economía y Planificación 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,     

RESUELVO 

PRIMERO :  Crear el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba, en forma abreviada ONARC, a todos los efectos legales, adscripto al Ministerio de Economía y Planificación. 

El Órgano que se crea ejecuta y controla los trabajos vinculados con el Sistema Nacional de Acreditación, así como su proyección internacional; desarrolla y aprueba  la evaluación y reconocimiento de la competencia de las entidades que realizan acciones vinculadas con la calidad, entre las que se incluyen las entidades de certificación, de inspección y los laboratorios de ensayo y calibración, coadyuvando al reconocimiento regional e internacional de las actividades que se desarrollan en materia de evaluación de la conformidad. 

SEGUNDO:  Para el cumplimiento de sus funciones el Órgano  Nacional de Acreditación cuenta con un Consejo, compuesto por un Presidente, electo entre sus miembros   y  por una Secretaría Ejecutiva e integrado por representantes de la Oficina Nacional de Normalización, los Ministerios de Economía y Planificación, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Comercio Exterior, de Educación Superior, de Trabajo y Seguridad Social, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y la Cámara de Comercio de la República de Cuba.    

 TERCERO: Designar a la Dirección de Acreditación de la Oficina Nacional de Normalización como la Secretaría Ejecutiva del Órgano Nacional de Acreditación,  encargada de todos lo trabajos organizativos u operativos, rindiendo cuentas  al Consejo sobre el desarrollo de dicha actividad en el país.  

CUARTO: Facultar  al Órgano Nacional de Acreditación  para  dictar cuantas disposiciones complementarias  resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece. 

QUINTO: Se dejan sin efecto  cuantas disposiciones legales  de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.  

SEXTO: Comuníquese, con remisión de copia de esta Resolución, al Jefe de la Oficina Nacional de Normalización, a la Secretaría  del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular, a los Viceministros  y Directores del Organismo y a cuantas  más personas naturales  y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original de la misma en el Departamento de Organización y asesoría jurídica de este Ministerio.

Dada, en la Ciudad de La Habana a  17 de noviembre de 1998.

  

JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCIA

MINISTRO